¿En qué se diferencian las banderas polaca, francesa y española?
Si buscas opiniones sobre la bandera polaca, separa la norma de las promesas. Estas tablas recogen lo que exige hoy cada país, con la española como referencia.
| Aspecto | Polonia (REJA24) | Francia | España (lista 7.ª) |
|---|---|---|---|
| Base legal | Ley de 12 de abril de 2018 (texto consolidado Dz.U. 2024 poz. 1536) | Code des transports, arts. L5112-1 a L5112-1-28 | RD 1435/2010 |
| Quién puede abanderar | Cualquier nacionalidad, sin residencia | Al menos un 50 % de nacionales o sociedades de la UE o del EEE | — |
| Vínculo con el país | Dirección para notificaciones y puerto base en Polonia | Domicilio en Francia; si no resides allí, «élection de domicile» | — |
| Tasa de alta | 80 zł | Gratuito | — |
| Documento | Tarjeta sin caducidad | Certificat d'enregistrement en PDF firmado | — |
| Trámite en línea | Sí | El primer registro no: se presenta ante la DML | — |
| Hipoteca marítima | — | Sí, inscribible | — |
| Reforma en curso | Inspección previa y confirmación cada 5 años Propuesto | Nueva TAEMUP desde el 1 de enero de 2027 Aprobado, aún no vigente | Proyecto de RD de Registros Marítimos Propuesto |
Situación a 27 de octubre de 2026. Lo que no lleva distintivo está Vigente. «—»: no aplica o queda fuera de esta comparación.
| Aspecto | Polonia | Francia | España |
|---|---|---|---|
| Inspección inicial | No, en recreo de hasta 15 m. Obligatoria para barcos que no son de propiedad polaca si se aprueba la reforma Propuesto | Control de seguridad antes del registro (en la práctica, la DEC) | — |
| Inspección periódica | No, en recreo de hasta 15 m | No, en recreo privado de uso personal | ITB cada 5 años como máximo (de 6 a 24 m) |
| Confirmación del registro | Cada 5 años si se aprueba la reforma Propuesto | No | — |
| Tasa anual | No | TAEMUP (en 2026, desde 7 m o 22 CV) | No |
| IEDMT para residente en España (más de 8 m) | Sí | Sí | Sí, en la primera matriculación |
| Título de un español residente, en aguas españolas | Español | Español | Español |
| Equipo del RD 339/2021 para residente en España | Sí | Sí | Sí |
| Títulos extranjeros que admite la bandera | Solo en su territorio; no aplica la Resolución 40 (ICC) | Títulos de la UE o del EEE, dentro de sus límites | — |
Situación a 27 de octubre de 2026, con el mismo criterio que la tabla anterior.
Lo decisivo está en la segunda tabla: si resides en España, el IEDMT y el equipo de seguridad no cambian con la bandera, y si eres español necesitas el título español con cualquiera. Cambian la estabilidad del registro, las inspecciones y la tasa anual.
Si resides en Francia, la bandera francesa es la opción natural
Un residente en Francia con un barco de bandera extranjera ya paga la TAEMUP y necesita un «passeport» (art. L423-11 del CIBS y arts. L5112-1-18 a L5112-1-20 del Code des transports) Vigente. La bandera polaca, por tanto, no le ahorraba la tasa anual francesa.
Con la francesa ese pago se mantiene, pero ganas un documento único que, en recreo de uso personal, incluye el título de navegación, y puedes inscribir una hipoteca marítima Vigente. Y, a diferencia del polaco, el registro no tiene en curso una reforma de endurecimiento. Desde el 1 de enero de 2027, el término por motor no se paga por debajo de 120 kW de potencia real Aprobado, aún no vigente; según el Gobierno francés, los veleros de más de 7 m que pagan por el motor pasarán del 58 % al 1 %. El proyecto de presupuestos francés para 2027 aún podría modificarlo Propuesto. Calcula tu caso en la guía de la TAEMUP.
Si resides y navegas en España, la bandera española puede ser la más coherente
Si resides en España y usas aquí un barco de más de 8 m, el IEDMT se devenga igual con bandera polaca, francesa o de cualquier otro país Vigente. Y con la francesa sumas una tasa anual que con la polaca no pagas.
Por eso, si el IEDMT se devenga de todos modos, matricular en España puede ser lo más coherente. A cambio, si mide de 6 a 24 m, pasará la ITB al menos cada 5 años (RD 1434/1999 (se abre en una pestaña nueva)) Vigente.
El proyecto de Real Decreto de Registros Marítimos (se abre en una pestaña nueva), cuya audiencia pública terminó el 20 de octubre de 2026, cambiaría la matriculación de los barcos que vienen de otra bandera Propuesto. Puede cambiar o no aprobarse. Según el texto actual:
- exigiría el certificado de baja apostillado y la prueba del IEDMT (art. 74.2);
- permitiría navegar de forma provisional hasta 12 millas (art. 74.4);
- eximiría de volver a aportar la declaración UE de conformidad a los barcos procedentes del EEE, con condiciones (art. 75.4).
Lo que la bandera francesa no resuelve si resides en España
Al cambiar a la bandera francesa, esto sigue igual o se suma:
- El IEDMT. Depende de tu residencia, del uso en España y de la eslora (más de 8 m, o moto náutica), no de la bandera (art. 65.1.d y disposición adicional 1.ª de la Ley 38/1992 (se abre en una pestaña nueva)) Vigente. El tipo es del 12 % en la Península y Baleares, Cataluña incluida, y del 11 % en Canarias.
- Si no se paga. Detectado el incumplimiento, la Administración da 5 días para matricular o avalar y después inmoviliza el barco Vigente. La sanción va del 50 % al 150 % de lo no ingresado (art. 191 de la Ley General Tributaria); si regularizas antes de cualquier requerimiento, hay recargos en lugar de sanción (art. 27) Vigente. Las exenciones del art. 66.1 de la Ley 38/1992, como el alquiler o el traslado de residencia, tienen sus propios requisitos Vigente.
- Una tasa nueva. Con bandera polaca no pagas TAEMUP; con la francesa la debes si el barco supera los umbrales, que en 2026 son 7 m o 22 CV (arts. L423-6 y L423-10 del CIBS) Vigente. Si la pagas tarde, hay un recargo del 5 %, con un mínimo de 60 € Vigente.
- La titulación. En aguas españolas, si tu nacionalidad coincide con la bandera, te vale el título de tu país; si no coincide, el que exija tu país de residencia o, en su defecto, el de tu nacionalidad (disposición adicional 5.ª del RD 875/2014) Vigente. Un español residente en España con barco francés necesita el título español; un francés residente en España con barco francés cumple con el francés.
- El equipo de seguridad español. El RD 339/2021 (se abre en una pestaña nueva) se aplica a barcos de cualquier bandera cuyo propietario o usuario resida en España, en aguas interiores y mar territorial españoles (art. 2.1.c) Vigente.
- Las obligaciones francesas, que se suman. Material de la Division 240 según la distancia a un abrigo (2, 6 y 60 millas), pabellón izado fuera de las aguas territoriales, licencia de la ANFR para toda VHF y certificado CRR en el extranjero, marcas en el casco y aviso de cambios de propietario, domicilio o motor en 1 mes Vigente.
La ITB y el IVA: lo que hay detrás de dos argumentos frecuentes
La ITB española no se aplica a barcos extranjeros. El RD 1434/1999 solo alcanza a las embarcaciones matriculadas en España Vigente, y hay quien vende la bandera extranjera como «sin ITB». No es una razón legal para cambiar: si resides en España, el IEDMT y el RD 339/2021 te siguen aplicando.
El IVA sale a la luz al cambiar de registro. Según la guía no vinculante de la Comisión Europea sobre embarcaciones de recreo (se abre en una pestaña nueva) (30 de abril de 2026), la bandera no determina la situación del barco ante el IVA ni ante la aduana. Pero Francia solo registra barcos construidos en la UE o con los derechos e impuestos de importación pagados (art. L5112-1-2 del Code des transports) Vigente, y la DDTM del Var pide el quitus fiscal a los barcos de más de 7,50 m que llegan de otro Estado de la UE. Si tu barco se importó de fuera de la UE o se compró nuevo sin pagar el IVA en destino, puede haber problemas.
Revísalo antes de pedir la baja en Polonia: la baja hace perder al barco la nacionalidad polaca Vigente y no conviene quedarse sin bandera con el expediente francés atascado. Si la francesa encaja contigo, el proceso de cambio de bandera polaca a francesa explica cada paso.
Preguntas frecuentes
Si resido en España, ¿la bandera francesa me evita el impuesto de matriculación?
No. El IEDMT (art. 65.1.d y disposición adicional 1.ª de la Ley 38/1992) depende de que residas en España, uses el barco aquí y mida más de 8 m, no de la bandera Vigente. El tipo es del 12 %, también en Cataluña. Si el barco no se matricula ni se paga el impuesto, la Administración puede inmovilizarlo tras un plazo de 5 días.
¿Me conviene más la bandera española?
Si resides y navegas habitualmente en España, puede que sí: el IEDMT se devenga igual con cualquier bandera extranjera, así que la matrícula española puede ser lo más coherente. El proyecto de Real Decreto de Registros Marítimos, cuya audiencia pública terminó el 20 de octubre de 2026, simplificaría la matriculación de barcos procedentes del EEE Propuesto. No está aprobado.
¿La bandera francesa me libra de la ITB española?
Sí: la ITB del RD 1434/1999 solo se exige a las embarcaciones matriculadas en España Vigente. Pero no es una razón legal para cambiar de bandera. Si resides en España, el IEDMT, las normas españolas de titulación y el equipo de seguridad del RD 339/2021 se te siguen aplicando, y con bandera francesa pagas además la TAEMUP si el barco supera sus umbrales.
¿Qué bandera conviene si resido en Francia?
La francesa suele ser la opción natural. Como residente en Francia, con bandera extranjera ya pagas la TAEMUP y necesitas un «passeport» (art. L423-11 del CIBS) Vigente, así que la bandera polaca no te ahorraba la tasa. Con la francesa, el registro es gratuito y no hay inspección administrativa periódica del barco de recreo de uso personal. Requisito: al menos el 50 % del barco en manos de nacionales de la UE o del EEE.
Fuentes oficiales
- Ley polaca de 12 de abril de 2018 de registro de yates, texto consolidado Dz.U. 2024 poz. 1536 (16 de octubre de 2024) (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento polaco de procedimiento del registro, Dz.U. 2020 poz. 763 (17 de abril de 2020) (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento polaco de tasas del registro, Dz.U. 2020 poz. 248 (7 de febrero de 2020) (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento polaco de inspección de yates de mar, Dz.U. 2024 poz. 642 (10 de abril de 2024) (se abre en una pestaña nueva)
- Exposición de motivos del proyecto de reforma, druk 2995 del Sejm (29 de julio de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Informe de la comisión del Sejm, druk 3220 (22 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Tramitación del proceso legislativo 2995 en el Sejm (consultada el 27 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Code des transports consolidado, codes.droit.org (edición de 13 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Code des impositions sur les biens et services (CIBS) consolidado, codes.droit.org (edición de 10 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- DGAMPA, folleto sobre la reforma de la TAEMUP de 2027 (marzo de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Gobierno francés, ficha de prensa sobre la reforma de la TAEMUP (17 de julio de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio del Mar francés, comprar, vender y registrar barcos de recreo (actualizado el 21 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- DDTM del Var, formulario de primer registro de barcos posteriores a junio de 1998 (2024) (se abre en una pestaña nueva)
- Division 240 del reglamento francés de seguridad de los buques (edición JORF de 8 de junio de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio del Mar francés, permis plaisance (actualizado el 17 de abril de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- ANFR, preguntas frecuentes sobre radio marítima (consultadas el 27 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Proyecto de ley de presupuestos francesa para 2027, PLF 2027 (presentado el 1 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, texto consolidado (actualizado el 30 de septiembre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Agencia Tributaria, tipos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte (actualizado el 3 de marzo de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, de reconocimientos e inspecciones de embarcaciones de recreo (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, de abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 875/2014, de titulaciones náuticas, texto consolidado (30 de diciembre de 2025) (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 339/2021, de equipo de seguridad de las embarcaciones de recreo (BOE de 19 de mayo de 2021) (se abre en una pestaña nueva)
- Proyecto de Real Decreto del Reglamento de los Registros Marítimos españoles (audiencia pública hasta el 20 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Comisión Europea (TAXUD), guía sobre embarcaciones de recreo, no vinculante (30 de abril de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
Información general a la fecha de revisión. No sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico sobre tu caso concreto.