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Gestión de Banderas

Registro francés de recreo

Bandera francesa para barcos de no residentes: requisitos, ventajas y obligaciones

Sí, puedes abanderar tu barco en Francia sin vivir allí si al menos la mitad pertenece a nacionales de la UE o del EEE. El registro es gratuito y no impone inspecciones administrativas periódicas al barco de recreo privado; a cambio, hay una tasa anual.

Última revisión: Redacción: Gestión de Banderas

En pocas palabras

  • Un barco puede llevar bandera francesa sin que su propietario viva en Francia si al menos el 50 % pertenece a nacionales de la UE o del EEE; quien no reside allí hace «élection de domicile» con el Cerfa 14501 Vigente.
  • Desde el 1 de enero de 2022, el documento de la bandera francesa es el certificat d'enregistrement, que sustituyó a la francisation que tramitaba la Douane, y el registro es gratuito Vigente.
  • El barco de recreo privado de uso personal no pasa inspecciones administrativas periódicas en Francia, pero sí un control de seguridad antes del registro, que en la práctica se acredita con la declaración de conformidad del fabricante (DEC) Vigente.
  • El coste recurrente de la bandera francesa es la TAEMUP, una tasa anual que, según la Ley 2026-103, desde el 1 de enero de 2027 dejará de gravar el motor por debajo de 120 kW Aprobado, aún no vigente.
  • Para un residente en España, pasar a bandera francesa no evita el impuesto de matriculación (IEDMT) y añade la TAEMUP si el barco supera sus umbrales; si además es español, en aguas españolas seguirá necesitando el título español Vigente.

¿Quién puede abanderar un barco en Francia sin vivir allí?

Francia no exige residir allí. Cuentan la nacionalidad de los propietarios, el origen del barco y tener un domicilio en Francia para los trámites.

  • Propiedad. Al menos el 50 % del barco debe pertenecer a nacionales de un Estado de la UE o del EEE (art. L5112-1-3 del Code des transports) Vigente.
  • Domicilio. Si no resides en Francia, o resides allí menos de 6 meses al año, haces «élection de domicile» con el Cerfa 14501 (se abre en una pestaña nueva) para los asuntos administrativos y judiciales del barco (art. L5112-1-5) Vigente.
  • Sociedades. Una sociedad española solo puede abanderar en Francia si el barco se dirige y controla desde un establecimiento estable situado en Francia (art. L5112-1-6) Vigente.
  • Origen del barco. Francia solo registra barcos construidos en la UE o con los derechos e impuestos de importación pagados (art. L5112-1-2) Vigente. Si el barco viene de otro Estado de la UE y mide más de 7,50 m, la DDTM del Var pide también el quitus fiscal.

El certificat d'enregistrement sustituyó a la francisation en 2022

Desde el 1 de enero de 2022, la Douane ya no lleva la francisation de los barcos de recreo: el alta se presenta ante los servicios marítimos (DDTM o DML) y el documento que acredita la bandera es el certificat d'enregistrement Vigente.

En recreo de uso personal, el certificado incluye también el título de navegación (arts. L5112-1-11 y L5112-1-13 del Code des transports) Vigente. La DDTM del Var lo envía en PDF firmado electrónicamente, y debe ir a bordo (art. L5112-1-14) Vigente.

  1. · Hecho

    La Douane deja la francisation

    Nacen el certificat d'enregistrement y la TAEMUP, que sustituye al DAFN Vigente.

  2. · Pendiente

    Se aplica la nueva TAEMUP (Ley 2026-103)

    El término por motor deja de pagarse por debajo de 120 kW de potencia real Aprobado, aún no vigente.

Doce ventajas de la bandera francesa, con sus matices

  • No tienes que vivir en Francia: si al menos el 50 % del barco es de nacionales de la UE o del EEE, basta la élection de domicile (arts. L5112-1-3 y L5112-1-5) Vigente.
  • El registro es gratuito. El Ministerio del Mar lo dice sin rodeos: «Les démarches sont gratuites» (se abre en una pestaña nueva). No hemos encontrado ninguna tasa de registro; es una conclusión por ausencia, no una norma expresa Vigente.
  • Un solo documento, que hace también de título de navegación (arts. L5112-1-11 y L5112-1-13) Vigente.
  • Sin inspección administrativa periódica del barco de recreo privado de uso personal: responde el chef de bord (Division 240 (se abre en una pestaña nueva), art. 240-1.03) Vigente. Sí hay controles: uno de seguridad antes del registro, acreditado en la práctica con la DEC (art. L5112-1-12), y los de los agentes en el mar (arts. L5112-1-22 y L5112-1-23) Vigente.
  • Sin arqueo para los barcos de recreo de uso personal de menos de 24 m (art. L5112-3) Vigente.
  • Admite hipoteca marítima (arts. L5114-6-1 y siguientes) Vigente.
  • Un registro estable. No hemos encontrado en Francia ninguna reforma en curso que endurezca el registro de recreo. Polonia tramita una que exigiría inspección previa a los barcos de propiedad no polaca y confirmar el registro cada 5 años Propuesto. Es una comparación nuestra a partir de las fuentes de ambos países; el detalle, en la reforma polaca.
  • Una tasa anual que baja para los veleros. En 2026 solo pagan TAEMUP los barcos de 7 m o más, o de 22 CV o más (art. L423-6 del CIBS) Vigente. Desde 2027, el término por motor no se paga por debajo de 120 kW (Ley 2026-103) Aprobado, aún no vigente: según el Gobierno francés (se abre en una pestaña nueva), los veleros de más de 7 m que pagan por el motor pasarán del 58 % al 1 %. El PLF 2027 aún podría modificarlo Propuesto.
  • Rebajas por antigüedad. En 2026, −80 % (construido antes de 1993), −55 % (1993-1997) y −33 % (1998-2007); por encima de 100 CV, solo sobre el término de casco (art. L423-19 del CIBS) Vigente.
  • Tu título de la UE sirve para gobernar un barco francés a motor, dentro de sus límites, si eres nacional de la UE (arrêté de 6 de julio de 2011) Vigente. En aguas españolas hay una regla propia (ver más abajo).
  • Si vives en Francia, es la opción natural: con bandera extranjera ya pagas la TAEMUP (art. L423-11 del CIBS) Vigente.
  • Sin etiqueta de bandera de conveniencia. La lista de la ITF (se abre en una pestaña nueva) incluye el registro internacional francés (RIF), que es mercante, no el de recreo. Polonia tampoco figura en ella: en esto no hay diferencia entre ambas.

¿Qué obligaciones tienes con un barco de bandera francesa?

Sin inspecciones periódicas, la responsabilidad recae en ti y en el patrón (el chef de bord).

Obligaciones principales del propietario
ObligaciónQué implicaBase
Documento a bordoEl certificat d'enregistrement debe ir en el barcoArt. L5112-1-14 CT Vigente
Equipo de seguridadMaterial de la Division 240, según la distancia a un abrigo (umbrales de 2, 6 y 60 millas)Division 240 Vigente
PabellónEnarbolarlo fuera de las aguas territorialesArt. 240-2.03.8 Vigente
RadioLicencia ANFR, gratuita, para toda VHF; certificado CRR en el extranjero, también con VHF portátilANFR Vigente
Marcas en el cascoVeleros: nombre y servicio de matriculación en la popa. Motor: matrícula en los dos costados. Todos: matrícula cerca del puesto de gobiernoArrêté de 8 de abril de 2009 Vigente
CambiosComunicar en 1 mes el cambio de propietario, domicilio o motor, y la bajaMinisterio del Mar Vigente
TAEMUPPagarla del 1 de enero al 31 de marzo; tras el primer registro, en los 2 meses siguientesCIBS y GUFIP Vigente
Recargos5 % (mínimo 60 €) por pagar tarde; 80 % de lo eludido, que baja al 30 % si pagas en 15 díasArts. L5112-1-26 y L5112-1-27 CT Vigente

CT: Code des transports. CIBS: Code des impositions sur les biens et services. El primer año, la TAEMUP se reduce 1/12 por cada mes completo anterior al registro.

Cuánto pagarás de TAEMUP, con calculadora, en la guía del impuesto francés; la cifra definitiva la da el simulador oficial (se abre en una pestaña nueva).

¿Qué título necesitas para gobernar un barco francés?

En un barco francés se aplican las normas francesas de titulación, también en aguas extranjeras. Un nacional de la UE puede gobernar un barco francés a motor con un título válido expedido en un país de la UE, dentro de los límites de ese título (arrêté de 6 de julio de 2011) Vigente.

En aguas españolas manda además la disposición adicional 5.ª del RD 875/2014 (se abre en una pestaña nueva) Vigente: si tu nacionalidad coincide con la del pabellón, te vale el título de tu país; si no coincide, se exige el del país donde resides o, en su defecto, el de tu nacionalidad.

Dos casos en aguas españolas con barco francés
PatrónTítulo que necesita
Español residente en EspañaTítulo español
Francés residente en EspañaTítulo francés

Fuente: disposición adicional 5.ª del RD 875/2014. Si eres español y resides en España, pasar a bandera francesa no cambia nada: sigues necesitando el título español.

¿Se puede hipotecar un barco con bandera francesa?

Sí. La hipoteca marítima se regula en los arts. L5114-6-1 y siguientes del Code des transports desde el 1 de mayo de 2026 y se inscribe en el greffe del tribunal de comercio Vigente. Hay una excepción: no cabe si el barco está francisado por fletamento a casco desnudo.

Si vives en Francia es la opción natural; si vives en España, haz números

Quien reside en Francia y tiene un barco con bandera extranjera ya paga la TAEMUP (art. L423-11 del CIBS) y necesita un «passeport» (arts. L5112-1-18 a L5112-1-20 del Code des transports) Vigente. La bandera polaca no le ahorra la tasa.

Si resides en España, la cuenta es otra. Pasar a bandera francesa:

  • Te añade la TAEMUP. Con bandera polaca no la pagas; con la francesa la debes si el barco supera los umbrales (art. L423-10 del CIBS) Vigente.
  • No te evita el impuesto de matriculación (IEDMT). Depende de que residas en España, uses aquí el barco y mida más de 8 m, no de la bandera (art. 65.1.d y disposición adicional 1.ª de la Ley 38/1992 (se abre en una pestaña nueva)) Vigente. El tipo es del 12 % en la Península y Baleares, también en Cataluña, y del 11 % en Canarias.
  • No cambia el equipo de seguridad que te exigen aquí. El RD 339/2021 (se abre en una pestaña nueva) se aplica a barcos de cualquier bandera cuyo propietario o usuario resida en España cuando navegan por aguas interiores o el mar territorial españoles Vigente.

Si resides y navegas habitualmente en España, la matrícula española puede ser lo más coherente, porque el IEDMT se devenga igual: lo vemos en la comparativa de banderas.

¿Cómo se pasa un barco de bandera polaca a francesa?

  1. 1

    Comprueba que puedes y que te conviene

    Titular, residencia, DEC (obligatoria en barcos posteriores al 16 de junio de 1998, según la DDTM del Var) e IVA, antes de dar de baja la bandera polaca.

  2. 2

    Baja en Polonia

    Gratuita, con el documento original, en papel o por REJA24 Vigente. El barco pierde la nacionalidad polaca.

  3. 3

    Domicilio y expediente en Francia

    Élection de domicile si no resides allí y expediente ante la DDTM o la DML: el primer registro no se hace por demarches-plaisance.gouv.fr Vigente.

  4. 4

    Después del alta

    Marcas en el casco, licencia ANFR de la VHF y TAEMUP en los 2 meses siguientes Vigente.

No hay plazos oficiales publicados para el alta en Francia. Los documentos y costes oficiales de cada paso, en la guía del cambio de bandera polaca a francesa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner bandera francesa a mi barco si no vivo en Francia?

Sí, siempre que al menos el 50 % del barco pertenezca a nacionales de la UE o del EEE. La ley francesa no exige residir en Francia. Si no vives allí, o vives menos de 6 meses al año, tienes que hacer «élection de domicile» en Francia (Cerfa 14501) para los asuntos administrativos y judiciales del barco (art. L5112-1-5 del Code des transports) Vigente.

¿Puede una sociedad española tener un barco con bandera francesa?

Solo si el barco se dirige y controla desde un establecimiento estable situado en Francia (art. L5112-1-6 del Code des transports) Vigente. Además, el portal demarches-plaisance.gouv.fr todavía no admite personas jurídicas, así que el trámite de una sociedad va siempre por la DML: por correo, email o ventanilla, según el servicio.

¿La bandera francesa exige inspecciones periódicas?

No para el barco de recreo privado de uso personal: la Division 240 no prevé inspección administrativa periódica, y el chef de bord responde del material y de la navegación Vigente. Pero hay controles: uno de seguridad antes del registro (en la práctica, la DEC), la obligación de tener el material al día de sus revisiones y posibles controles de los agentes en el mar.

¿Qué título necesito para llevar un barco con bandera francesa en España?

En aguas españolas, el de tu país si tu nacionalidad coincide con el pabellón: a un francés con barco francés le vale su título. Si no coincide, se exige el del país donde resides: un español residente en España necesita el título español (disposición adicional 5.ª del RD 875/2014) Vigente. Francia, por su parte, acepta títulos de la UE dentro de sus límites.

¿Necesito licencia de radio con bandera francesa?

Sí. Toda VHF a bordo de un barco francés, fija o portátil, debe declararse con una licencia de la ANFR, que es gratuita y asigna un número MMSI si el equipo tiene llamada selectiva digital (ASN). En el extranjero, el certificado de operador CRR es obligatorio incluso si solo llevas una VHF portátil Vigente.

Fuentes oficiales

  1. Code des transports, arts. L5112-1 a L5112-1-28, L5112-3 y L5114-6-1 y ss. (compilación consolidada de codes.droit.org, edición de 13 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  2. Code des transports en Légifrance, sección del registro de buques (consultado a 27 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  3. Code des impositions sur les biens et services (CIBS), arts. L423-6 a L423-34 (codes.droit.org, edición de 10 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  4. CIBS en su versión a 1 de enero de 2027 (Ley 2026-103, art. 66) (se abre en una pestaña nueva)
  5. Ministerio del Mar, «Acheter, vendre, enregistrer des navires de plaisance» (actualizado el 21 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  6. Formulario Cerfa 14501, élection de domicile (consultado a 27 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  7. Douane, «DAFN : transfert de missions» (6 de diciembre de 2021) (se abre en una pestaña nueva)
  8. DDTM del Var, registro de barcos de recreo (actualizado el 21 de septiembre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  9. DDTM del Var, formulario de primer registro para barcos posteriores a junio de 1998 (2024) (se abre en una pestaña nueva)
  10. Division 240, reglamento de seguridad del recreo (edición JORF de 8 de junio de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  11. DDTM de Gironde, ficha 7 de formalidades administrativas (febrero de 2024) (se abre en una pestaña nueva)
  12. ANFR, preguntas frecuentes sobre radio marítima (consultadas el 27 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  13. Ministerio del Mar, permis plaisance (actualizado el 17 de abril de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  14. GUFIP, folleto sobre el pago de la TAEMUP (consultado a 27 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  15. DGAMPA, folleto sobre la reforma de la TAEMUP de 2027 (marzo de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  16. Gobierno francés, ficha de prensa sobre la TAEMUP (17 de julio de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  17. Asamblea Nacional, PLF 2027 (presentado el 1 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  18. Simulador oficial de la TAEMUP (consultado a 27 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  19. ITF, lista de banderas de conveniencia (consultada a 27 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  20. Agencia Tributaria, tipos del impuesto de matriculación (actualizado el 3 de marzo de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  21. Sejm, tramitación del proceso 2995 (consultada el 27 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  22. RD 875/2014, titulaciones náuticas, texto consolidado a 30 de diciembre de 2025 (se abre en una pestaña nueva)
  23. Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, texto consolidado (actualizado el 30 de septiembre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
  24. RD 339/2021, equipo de seguridad (BOE de 19 de mayo de 2021) (se abre en una pestaña nueva)
  25. Comisión Europea (TAXUD), guía sobre embarcaciones de recreo (30 de abril de 2026; no vinculante) (se abre en una pestaña nueva)

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